¿Qué No Cubre
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
- Enfermedades preexistentes, diagnosticada con anterioridad a la fecha de la suscripción de la solicitud de ingreso a la póliza.
- Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía acreditar el hecho del suicidio.
- No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado.
- Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar o verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos.
- Una infección oportunista o neoplasma maligno causado o que resulte como consecuencia que, a la fecha del siniestro, el asegurado estuviere afecto o fuere portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
La compañía se resguarda el derecho de solicitar mayor información si así lo estima necesario.