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Entre Banco Santander Chile, por una parte, y por la otra, el Cliente, que se individualiza al final de este instrumento, se ha acordado la celebración de los siguientes contratos:


A. CONTRATO DE UTILIZACION DE SERVICIOS BANCARIOS AUTOMATIZADOS


PRIMERO: Banco Santander Chile, en lo sucesivo Banefe , prestará al Cliente  los  servicios  de  consulta  y/o  transacción que haya habilitado o habilite en el futuro para estos efectos,  a  través  de  dispositivos  o  sistemas  automatizados  para efectuar estas operaciones, tales como cajeros automáticos,  dispensadores  de dinero, Banefe en Línea, Internet u  otros sistemas  o  máquinas  automatizadas,  a  las  que  el  cliente  accederá  según el caso, mediante  una tarjeta con banda magnética suministrada por Banefe y/o el ingreso de un número secreto personal. El Cliente podrá solicitar estos servicios sólo cuando reúna las siguientes condiciones:

    a. Ser cliente Banefe
    b. Disponer del número secreto o clave personal debidamente registrada o ingresada en los sistemas de Banefe

La información proporcionada o la transacción realizada  a  través  de  los  servicios  bancarios  automatizados,  será  de exclusiva responsabilidad del cliente, y en consecuencia,  a  éste  corresponderá probar que las referidas operaciones y transacciones no se realizaron por él.

SEGUNDO: El Cliente es titular de la(s) cuenta(s) y/o productos que se singularizan al final de este instrumento. El Cliente designa, para los efectos de consulta y registro de las operaciones y transacciones efectuadas a través de cualquiera de los medios automatizados, las cuentas y/o productos señalados al final de este instrumento, así como las cuentas y/o productos que contrate en lo sucesivo y faculta a Banefe para: a) Otorgar a través de los sistemas automatizados información acerca de dichas cuentas y/o productos;b) Efectuar en dichas cuentas y/o productos los abonos o cargos que procedan, reconociendo el Cliente desde ya como suyas tales operaciones y transacciones. Queda suficientemente convenido que todas las nuevas cuentas y/o productos que en lo sucesivo contrate el Cliente con Banefe podrán ser objeto de servicios bancarios automatizados y sus movimientos quedarán amparados en todas las estipulaciones contenidas en este contrato, para su registro en las mencionadas nuevas cuentas y/o productos.

TERCERO: Banefe proporcionará al Cliente, que así lo solicite, una tarjeta con banda magnética a su nombre y las tarjetas adicionales que él desee. En estas tarjetas estarán codificados los datos necesarios para la identificación de el Cliente, y le permitirán a él y a los adicionales acceso a los cajeros automáticos del sistema denominado REDBANC, como también cualquier otro sistema automatizado que Banefe suministre para efectuar servicios de consulta y/o transacción mediante el uso de esta(s) tarjeta(s). Las operaciones que se realicen con las denominadas tarjetas "adicionales", tendrán la misma validez que las efectuadas con la tarjeta a nombre de el Cliente titular, que se denominará "principal", no obstante que la(s) tarjeta(s) adicionale(s) pueda(n) tener alguna restricción en el uso de los servicios ofrecidos. Banefe se reserva el derecho de otorgar o no la(s) tarjeta(s) adicionale(s) que el Cliente solicite.

CUARTO: El Cliente respecto al uso de los cajeros automáticos, dispensadoras de dinero, Banefe en Línea, Internet y otros servicios y sistemas automatizados de que trata este contrato, acepta y declara en forma expresa e irrevocable:

    a. Que el número secreto registrado en los sistemas de Banefe es estrictamente confidencial, de su pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad, al igual que el uso de la tarjeta con banda magnética proporcionada por Banefe .
    b. Que asume en términos legales y patrimoniales todas las consecuencias de las operaciones que se realicen en su(s) cuenta(s), impuestos afectos por la utilización de estos servicios, aceptando desde ya como de su exclusiva responsabilidad, los daños y reclamos de cualquier índole que se originen con motivo del monto, forma, plazo u oportunidad de cada transacción solicitada, en particular, en lo relativo a los movimientos, giros, respecto de la (las) cuenta(s) y producto(s) contratados con Banefe o que se contraten en lo sucesivo.
    c. Que libera a Banefe de toda responsabilidad por los efectos que se deriven de las informaciones que requiera o las transacciones que por estos servicios realice el Cliente, sus adicionales o terceros, aceptando y reconociendo como prueba suficiente del uso correcto, los registros computacionales de Banefe y los números secretos en ellos registrados al momento de la utilización.
    d. Que es el único responsable, y que acepta y reconoce como suyas todas las operaciones y/o consultas que realicen los poseedores de tarjeta(s) adicional(es) por él autorizadas y que afecten o puedan afectar los fondos depositados y disponibles y/o el crédito pactado.
    e. Que reconoce en forma expresa que la seguridad y reserva total de las operaciones, a las cuales tiene derecho a acceder, de conformidad con este contrato, quedan garantizadas mediante el empleo del número secreto, única forma mediante la cual podrá tener acceso a la información deseada o a las transacciones requeridas.
    f. Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 154 del DFL3 de 1997 (Hacienda), que fija el texto de la Ley General de Bancos declara, expresamente, que la persona que realiza la operación, transacción o solicita la información utilizando su número secreto, personal e intransferible, será considerado para todos los efectos legales como el titular de la(s) cuentas(s) y/o productos cuya información se otorga o de cargo o desde la cual se materializará la transacción. En tal virtud, libera a Banefe de toda responsabilidad por los efectos o perjuicios que puedan resultar en su contra.

QUINTO: El Cliente podrá emplear su(s) tarjeta(s), cuando Banefe así lo autorice, en terminales de punto de venta habilitados por el comercio para el pago de las compras allí efectuadas, previo ingreso y validación de su(s) número(s) secreto(s) personale(s). El pago se efectuará mediante el débito de su(s) cuenta(s) y/o línea(s) de crédito o LCA asociada(s) y el abono en la cuenta del establecimiento comercial afiliado que tenga establecida para éstos efectos. Las operaciones de este tipo se regirán, en lo que sea pertinente, por las disposiciones contenidas en el contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de débito, y en lo no previsto en dicho contrato, por las disposiciones contenidas en este instrumento.

SEXTO: Banefe queda exonerado de toda clase de responsabilidades que puedan derivarse como consecuencia de la imposibilidad de uso de la tarjeta, o de cualquier demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y dispositivos de los cajeros automáticos, Banefe en Línea, Internet y los demás sistemas o máquinas automatizadas.

SEPTIMO: El Cliente acepta el cobro de una comisión que Banefe fije por los servicios que preste por el presente contrato, monto que podrá ser reajustado, aumentado o disminuido unilateralmente, aceptando el Cliente desde ya estos reajustes, aumentos o disminuciones, las que Banefe comunicará por escrito al cliente en cada caso. El cliente autoriza a Banefe para debitar, las comisiones e impuestos en cualquiera de su(s) cuenta(s) y/o productos vigentes en Banefe , o que contrate en lo sucesivo.

OCTAVO: El Cliente se obliga a notificar inmediatamente a Banefe cualquier circunstancia que modifique su situación personal o patrimonial o a de los poseedores de tarjetas adicionales, así como también la pérdida, robo o hurto de las mismas. En tanto Banefe no reciba comunicación sobre cambio de domicilio por parte del cliente, las notificaciones a que hubiere lugar se remitirán al último domicilio señalado por éste, el que se tendrá como lugar hábil para ello. En caso de robo, pérdida o hurto de la tarjeta, el Cliente podrá dar aviso del hecho a través de los servicios especiales que para tal efecto le provea Banefe , o por escrito, o personalmente, cesando su responsabilidad a partir del momento en que Banefe le otorgue el código de bloqueo de la tarjeta, correspondiendo en todo caso al Cliente acreditar la efectividad del aviso y el número de código de bloqueo asignado.

NOVENO: En caso que el Cliente renuncie al uso de la tarjeta o que Banefe decida su cancelación o no renovación a su vencimiento, el cliente queda obligado a reembolsar el importe íntegro de la deuda generada y pendiente hasta la efectiva devolución de la o las tarjetas, o a formalizar la operación de préstamo o crédito que Banefe tenga establecida para estos casos, así como el pago de los gastos o cantidades debidas como consecuencia de la aceptación o cese del uso de las tarjetas. Será prueba suficiente de la cantidad adeudada, la certificación expedida por Banefe , que las partes convienen y tendrá la calidad de líquida y actualmente exigible.

DECIMO: Los cajeros automáticos y las máquinas automatizadas expedirán para cada una de las operaciones que el Cliente realice, una nota informativa, sin validez alguna como comprobante de la operación o transacción realizada a que se haga referencia, quedando en todo caso sujetas a confirmación, haciendo excepción a lo anterior el comprobante del sistema de captura en línea firmado por el cliente, a que hace referencia la cláusula quinta de este contrato, el cual dará fe de la operación de débito efectuada.

DECIMO PRIMERO: Banefe se reserva el derecho de no otorgar alguno de los servicios que haya habilitado para estos efectos, como asimismo a suprimir, limitar, modificar o suspender temporal o definitivamente alguno de los que esté otorgando sin expresión de causa. El Cliente libera desde ya a Banefe de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiere experimentar como consecuencia de ello.

DECIMO SEGUNDO: Los cajeros automáticos, dispensadores de dinero, Banefe en Línea, Internet u otros sistemas y máquinas automatizadas funcionarán todos los días del año, sin perjuicio de las detenciones que deban efectuarse por razones operativas. Las operaciones efectuadas los días sábados, domingos y festivos y las realizadas los días hábiles bancarios entre las 14:01 horas y las 24:00 horas, se considerarán para todos los efectos legales, como efectuadas el día siguiente hábil bancario.

DECIMO TERCERO: El Cliente faculta irrevocablemente a Banefe para que, en tanto esté vigente este contrato, grave las voces con las cuales se impartirán las instrucciones al servicio telefónico automatizado denominado Banefe en Línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones.

DECIMO CUARTO: Este contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de lo cual Banefe se reserva el derecho de ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna. En todo caso, el contrato se entenderá terminado en el evento que se proceda al cierre de todas las cuentas y/o productos del cliente, sea por voluntad de éste o por decisión unilateral de Banefe .

DECIMO QUINTO: Toda actuación, trámite o diligencia que deba efectuar el Cliente en relación a Banco Santander Chile, deberá llevarse a efecto en las oficinas identificadas bajo el logotipo "Banefe "

DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales el Cliente fija domicilio en la comuna indicada al final del presente instrumento y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

DECIMO SEPTIMO: Todos los gastos que genere este contrato y el despacho de la correspondencia asociada, así como los gastos notariales y otros que pudieren originarse con motivo de su ejecución serán de cargo de el Cliente. Banefe queda autorizado para efectuar el cargo de estos gastos en la(s) cuenta(s) y/o producto(s) de el Cliente.

DECIMO OCTAVO: Este contrato se extiende en dos ejemplares de idéntico tenor y letra, quedando uno en poder de el Cliente y otro en poder de Banefe.

B. MANDATO PAGO AUTOMÁTICO DE CUENTAS

PRIMERO: Por el presente instrumento, el Cliente otorga a Banco Santander Chile, en adelante Banefe , un mandato mercantil para que éste cargue en cualquiera de la(s) cuenta(s) vigente(s) registradas por el cliente en Banefe , cada uno de los valores que las empresas de servicios u otras, que él mismo indique por medio de la Solicitud Unica de Productos o por medio de cualquier otro documento o sistema automatizado habilitado por Banefe para ello, como Internet, Banefe en Línea. Para tales efectos, el mandante autoriza a Banefe para que cargue en cualquiera de su(s) cuenta(s), tanto el monto de dichos valores, como los impuestos, comisiones y demás gastos que se generen en virtud de este mandato.

SEGUNDO: El mandante asume la obligación de mantener fondos suficientes en su(s) cuenta(s) o disponibilidad en sus líneas de crédito, si la(s) tuviere, para cubrir dichos cargos. El mandante libera a Banefe de toda responsabilidad si éste no pagare los valores adeudados por el Cliente, como consecuencia de no haber recibido, oportunamente, la información necesaria sobre los cobros por parte de las referidas empresas.

TERCERO: El presente mandato podrá terminar por voluntad del mandante, en cuyo caso deberá comunicarlo por escrito a Banefe con una anticipación mínima de 30 días, contados desde la fecha en que deseare ponerle término. Igualmente, terminará en caso de cierre de la o las cuentas registradas por el mandante para efectuar los cargos respectivos, cualquiera sea la causa o motivo; o si las empresas de servicios que formulen cobros o Banefe pusieren término al convenio de pago que se hubiere celebrado entre ellos, debiendo el mandante en esos casos efectuar directamente los pagos en la(s) respectiva(s) empresa(s). Además el presente mandato podrá terminar por voluntad de Banefe en forma inmediata, sin expresión de causa ni responsabilidad para él, quien notificará al cliente por medio de carta certificada dirigida al domicilio que éste tenga registrado en Banefe.

Nombre del Cliente:

Céd. de Identidad o RUT Nº

Domicilio :

Comuna :Ciudad :

Teléfono:

Cuentas y/o Productos de el Cliente:

Firma:

Fecha:

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